Asamblea Regional del Gran Chaco

La Asamblea Regional del Gran Chaco, representa al pueblo chaqueño, es el espacio institucional que expresa la democracia, el pluralismo, garantiza la equidad de género y el equilibrio político.

Por mandato constitucional la Asamblea Regional del Gran Chaco, ejerce las facultades deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias.

CONFORMACIÓN

  1. La Asamblea Regional está conformada por Asambleístas elegidas y elegidos democráticamente mediante sufragio universal y Asambleístas elegidos mediante normas y procedimientos propios en representación de los pueblos indígenas.
  2. La distribución de escaños para la conformación de la Asamblea Regional del Gran Chaco se lo realiza en el marco de los siguientes criterios:
  • Se elegirán mediante sufragio universal, en igual número dos (2) Asambleístas por territorio en cada municipio que conforma la región del Gran Chaco.
  • Se elegirán mediante sufragio universal, un (1) Asambleísta por población en los municipios que tengan un número poblacional menor a ciento cuarenta mil (140.000) habitantes.
  • Los municipios que tengan un número poblacional mayor a los ciento cuarenta mil (140.000) habitantes elegirán dos (2) asambleístas por poblacional.
  • Se elegirá un (1) Asambleísta representante por cada uno de los pueblos y naciones indígenas guaraní, Wennhayek y Tapiete de la Región del Gran Chaco mediante sus procedimientos, usos y costumbres.

ATRIBUCIONES

En el marco del ejercicio de las facultades deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, son atribuciones de la Asamblea Regional del Gran Chaco, las siguientes:

  1. Aprobar la reforma total o parcial del Estatuto Autonómico de la Región del Gran Chaco por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea Regional.
  2. Ministrar posesión al Ejecutivo Regional en sesión solemne.
  3. Elegir la Directiva, determinar su estructura interna, funcionamiento, escala salarial y otros de la Asamblea Regional.
  4. Dictar, derogar, abrogar y modificar normas regionales en el ámbito de sus competencias.
  5. Realizar gestión, sobre aspectos vinculados a las funciones de la Asamblea Regional del Gran Chaco.
  6. Elaborar y aprobar su Reglamento de Funcionamiento y Debate, y demás disposiciones reglamentarias que garanticen la sostenibilidad institucional.
  7. Aprobar la creación, fusión, transformación o extinción de empresas públicas dentro del ámbito regional.
  8. Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Regional en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el ámbito regional en el marco de sus competencias.
  9. Aprobar dentro de los 15 días hábiles de su presentación el Programa de Operaciones y el Presupuesto del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco presentado por el Órgano Ejecutivo.
  10. Aprobar, ejecutar y reformular el presupuesto de funcionamiento de la Asamblea Regional del Gran Chaco.
  11. Ratificar la recepción de nuevas competencias que le sean transferidas o delegadas.
  12. Aprobar la delegación de competencias a una o varias entidades territoriales autónomas que conforman la Región del Gran Chaco Tarijeño.
  13. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional de conformidad a normativa legal vigente.
  14. Fiscalizar al Órgano Ejecutivo Regional.
  15. Aprobar o rechazar anualmente el informe de gestión presentado por el Ejecutivo Regional, sin perjuicio de la rendición de cuentas públicas.
  16. Ratificar o rechazar la firma de acuerdos y convenios, cuando corresponda, según normativa legal vigente.
  17. Solicitar informes escritos y orales a las autoridades del Órgano Ejecutivo.
  18. Realizar investigaciones en el marco de su facultad fiscalizadora mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes.
  19. Aceptar la renuncia de los Asambleístas Regionales y de las autoridades electas del Órgano Ejecutivo.
  20. Establecer sanciones a los Asambleístas Regionales por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo dispuesto por el presente Estatuto y la normativa vigente.
  21. Autorizar viajes nacionales e internacionales por más de 10 días calendario al Ejecutivo Regional por simple mayoría de votos.
  22. Aprobar la solicitud de convocatoria a referendo en el ámbito de su competencia al Órgano Electoral Plurinacional.
  23. Fiscalizar a entidades privadas o mixtas que administren recursos públicos de la Región.
  24. Aprobar declaratorias de estado de emergencia o zona de desastre en la Región del Gran Chaco Tarijeño.
  25. Aprobar las Disposiciones Normativas Regionales para expropiación de inmuebles por razón de utilidad y necesidad pública, conforme a Ley.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES

  1. Las y los Asambleístas Regionales tienen las siguientes funciones de cumplimiento obligatorio:
  • Asistir y participar con derecho a voz y voto en todas las deliberaciones que se realicen en las sesiones de la Asamblea Regional.
  • Formar parte activa y obligatoria de las comisiones y cumplir con responsabilidad las labores que le sean asignadas.
  • Proponer proyectos de normas regionales y resoluciones administrativas en el ámbito de sus de sus atribuciones.
  • Ejercer la función de fiscalizador en el marco de sus atribuciones y de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de Fiscalización.
  • Realizar informes sobre las actividades realizadas en representación de la Asamblea Regional.
  • Pronunciarse sobre los asuntos sometidos a deliberación en las Comisiones y en el Pleno de la Asamblea Regional.
  • Otras funciones establecidas en el presente Estatuto o las que emerjan de norma expresa.

2. Las y los Asambleístas Regionales tienen las siguientes obligaciones además de las que determina la Constitución y la Ley:

  • Velar por la unidad regional del Gran Chaco.
  • Garantizar un desarrollo territorial e integral con igualdad de oportunidades.
  • Proteger y precautelar los derechos de las y los habitantes, así como los intereses de la Región del Gran Chaco Tarijeño, adoptando medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.
  • Presentar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo, ante la Contraloría General del Estado, como así también, mantener su domicilio permanente en la jurisdicción de la Región durante todo su mandato.
  • Rendir cuentas sobre sus responsabilidades en el ejercicio de la función pública, ante las instancias que correspondan.
  • Otras obligaciones establecidas en el presente Estatuto y las que emerjan de norma expresa.

11344total visits,14visits today