La Asamblea Regional del Gran Chaco, representa al pueblo chaqueño, es el espacio institucional que expresa la democracia, el pluralismo, garantiza la equidad de género y el equilibrio político.
Por mandato constitucional la Asamblea Regional del Gran Chaco, ejerce las facultades deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias.
CONFORMACIÓN
- La Asamblea Regional está conformada por Asambleístas elegidas y elegidos democráticamente mediante sufragio universal y Asambleístas elegidos mediante normas y procedimientos propios en representación de los pueblos indígenas.
- La distribución de escaños para la conformación de la Asamblea Regional del Gran Chaco se lo realiza en el marco de los siguientes criterios:
- Se elegirán mediante sufragio universal, en igual número dos (2) Asambleístas por territorio en cada municipio que conforma la región del Gran Chaco.
- Se elegirán mediante sufragio universal, un (1) Asambleísta por población en los municipios que tengan un número poblacional menor a ciento cuarenta mil (140.000) habitantes.
- Los municipios que tengan un número poblacional mayor a los ciento cuarenta mil (140.000) habitantes elegirán dos (2) asambleístas por poblacional.
- Se elegirá un (1) Asambleísta representante por cada uno de los pueblos y naciones indígenas guaraní, Wennhayek y Tapiete de la Región del Gran Chaco mediante sus procedimientos, usos y costumbres.
ATRIBUCIONES
En el marco del ejercicio de las facultades deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, son atribuciones de la Asamblea Regional del Gran Chaco, las siguientes:
- Aprobar la reforma total o parcial del Estatuto Autonómico de la Región del Gran Chaco por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea Regional.
- Ministrar posesión al Ejecutivo Regional en sesión solemne.
- Elegir la Directiva, determinar su estructura interna, funcionamiento, escala salarial y otros de la Asamblea Regional.
- Dictar, derogar, abrogar y modificar normas regionales en el ámbito de sus competencias.
- Realizar gestión, sobre aspectos vinculados a las funciones de la Asamblea Regional del Gran Chaco.
- Elaborar y aprobar su Reglamento de Funcionamiento y Debate, y demás disposiciones reglamentarias que garanticen la sostenibilidad institucional.
- Aprobar la creación, fusión, transformación o extinción de empresas públicas dentro del ámbito regional.
- Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Regional en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el ámbito regional en el marco de sus competencias.
- Aprobar dentro de los 15 días hábiles de su presentación el Programa de Operaciones y el Presupuesto del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco presentado por el Órgano Ejecutivo.
- Aprobar, ejecutar y reformular el presupuesto de funcionamiento de la Asamblea Regional del Gran Chaco.
- Ratificar la recepción de nuevas competencias que le sean transferidas o delegadas.
- Aprobar la delegación de competencias a una o varias entidades territoriales autónomas que conforman la Región del Gran Chaco Tarijeño.
- Aprobar el Plan de Desarrollo Regional de conformidad a normativa legal vigente.
- Fiscalizar al Órgano Ejecutivo Regional.
- Aprobar o rechazar anualmente el informe de gestión presentado por el Ejecutivo Regional, sin perjuicio de la rendición de cuentas públicas.
- Ratificar o rechazar la firma de acuerdos y convenios, cuando corresponda, según normativa legal vigente.
- Solicitar informes escritos y orales a las autoridades del Órgano Ejecutivo.
- Realizar investigaciones en el marco de su facultad fiscalizadora mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes.
- Aceptar la renuncia de los Asambleístas Regionales y de las autoridades electas del Órgano Ejecutivo.
- Establecer sanciones a los Asambleístas Regionales por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo dispuesto por el presente Estatuto y la normativa vigente.
- Autorizar viajes nacionales e internacionales por más de 10 días calendario al Ejecutivo Regional por simple mayoría de votos.
- Aprobar la solicitud de convocatoria a referendo en el ámbito de su competencia al Órgano Electoral Plurinacional.
- Fiscalizar a entidades privadas o mixtas que administren recursos públicos de la Región.
- Aprobar declaratorias de estado de emergencia o zona de desastre en la Región del Gran Chaco Tarijeño.
- Aprobar las Disposiciones Normativas Regionales para expropiación de inmuebles por razón de utilidad y necesidad pública, conforme a Ley.
FUNCIONES Y OBLIGACIONES
- Las y los Asambleístas Regionales tienen las siguientes funciones de cumplimiento obligatorio:
- Asistir y participar con derecho a voz y voto en todas las deliberaciones que se realicen en las sesiones de la Asamblea Regional.
- Formar parte activa y obligatoria de las comisiones y cumplir con responsabilidad las labores que le sean asignadas.
- Proponer proyectos de normas regionales y resoluciones administrativas en el ámbito de sus de sus atribuciones.
- Ejercer la función de fiscalizador en el marco de sus atribuciones y de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de Fiscalización.
- Realizar informes sobre las actividades realizadas en representación de la Asamblea Regional.
- Pronunciarse sobre los asuntos sometidos a deliberación en las Comisiones y en el Pleno de la Asamblea Regional.
- Otras funciones establecidas en el presente Estatuto o las que emerjan de norma expresa.
2. Las y los Asambleístas Regionales tienen las siguientes obligaciones además de las que determina la Constitución y la Ley:
- Velar por la unidad regional del Gran Chaco.
- Garantizar un desarrollo territorial e integral con igualdad de oportunidades.
- Proteger y precautelar los derechos de las y los habitantes, así como los intereses de la Región del Gran Chaco Tarijeño, adoptando medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.
- Presentar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo, ante la Contraloría General del Estado, como así también, mantener su domicilio permanente en la jurisdicción de la Región durante todo su mandato.
- Rendir cuentas sobre sus responsabilidades en el ejercicio de la función pública, ante las instancias que correspondan.
- Otras obligaciones establecidas en el presente Estatuto y las que emerjan de norma expresa.
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