ASAMBLEISTAS/COMISIONES

 

DIRECTIVA

ASAMBLEISTAS TITULARES

COMISIONES

 

La Asamblea Regional del Gran Chaco, representa al pueblo chaqueño, es el espacio institucional que expresa la democracia, el pluralismo, garantiza la equidad de género y el equilibrio político.

Por mandato constitucional la Asamblea Regional del Gran Chaco, ejerce las facultades deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias.

CONFORMACIÓN

  1. La Asamblea Regional está conformada por Asambleístas elegidas y elegidos democráticamente mediante sufragio universal y Asambleístas elegidos mediante normas y procedimientos propios en representación de los pueblos indígenas.
  2. La distribución de escaños para la conformación de la Asamblea Regional del Gran Chaco se lo realiza en el marco de los siguientes criterios:
  • Se elegirán mediante sufragio universal, en igual número dos (2) Asambleístas por territorio en cada municipio que conforma la región del Gran Chaco.
  • Se elegirán mediante sufragio universal, un (1) Asambleísta por población en los municipios que tengan un número poblacional menor a ciento cuarenta mil (140.000) habitantes.
  • Los municipios que tengan un número poblacional mayor a los ciento cuarenta mil (140.000) habitantes elegirán dos (2) asambleístas por poblacional.
  • Se elegirá un (1) Asambleísta representante por cada uno de los pueblos y naciones indígenas guaraní, Wennhayek y Tapiete de la Región del Gran Chaco mediante sus procedimientos, usos y costumbres.

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