La Asamblea Regional del Gran Chaco, representa al pueblo chaqueño, es el espacio institucional que expresa la democracia, el pluralismo, garantiza la equidad de género y el equilibrio político.
Por mandato constitucional la Asamblea Regional del Gran Chaco, ejerce las facultades deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias.
CONFORMACIÓN
- La Asamblea Regional está conformada por Asambleístas elegidas y elegidos democráticamente mediante sufragio universal y Asambleístas elegidos mediante normas y procedimientos propios en representación de los pueblos indígenas.
- La distribución de escaños para la conformación de la Asamblea Regional del Gran Chaco se lo realiza en el marco de los siguientes criterios:
- Se elegirán mediante sufragio universal, en igual número dos (2) Asambleístas por territorio en cada municipio que conforma la región del Gran Chaco.
- Se elegirán mediante sufragio universal, un (1) Asambleísta por población en los municipios que tengan un número poblacional menor a ciento cuarenta mil (140.000) habitantes.
- Los municipios que tengan un número poblacional mayor a los ciento cuarenta mil (140.000) habitantes elegirán dos (2) asambleístas por poblacional.
- Se elegirá un (1) Asambleísta representante por cada uno de los pueblos y naciones indígenas guaraní, Wennhayek y Tapiete de la Región del Gran Chaco mediante sus procedimientos, usos y costumbres.
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