COMISIONES

Las Comisiones son instancias permanentes de trabajo, conformadas como se describe en la Estructura Orgánica y Funciones de la ARGCH en su Reglamento de Funcionamiento y Debate. Sus capítulos IV Y V del Título III del mencionado reglamento describen:

Artículo 48. (Naturaleza).

  1. Las Comisiones son instancias permanentes de trabajo operativo y de investigación, coordinación y consulta de la Asamblea Regional, así como de asesoramiento en los asuntos de su competencia y cumplen funciones específicas, señaladas en el presente Reglamento.

Artículo 49. (Dependencia Orgánica).

  1. Las Comisiones tienen dependencia del Pleno de la Asamblea Regional. Coordinan sus actividades con la Directiva y en lo interno gozan de autonomía para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y deliberación.
  2. La o el Presidente de la Comisión deberá realizar la convocatoria a las Sesiones ordinarias de Comisión con un Orden del Día específico.

Artículo 51. (Clases de Comisiones).

Las comisiones podrán ser permanentes, especiales, mixtas y de investigación:

    1. Las Comisiones Permanentes, son instancias creadas por Norma Interna de la Asamblea Regional del Gran Chaco, de consulta, asesoramiento, constante y permanente al Plenario, orientadas a dar mayor efectividad a los roles normativo y de fiscalización de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

 

    1. Las Comisiones Especiales, son instancias creadas por Norma Interna de la Asamblea Regional del Gran Chaco para desarrollar acciones de tramitación especial no insertas en las competencias de las comisiones permanentes, debiendo ejercer sus funciones hasta la conclusión del asunto a tratar.

 

    1. Las Comisiones Mixtas, son aquellas creadas por Norma Interna de la Asamblea Regional del Gran Chaco, misma que definirá su temporalidad. Se constituyen por diferentes comisiones cuando el asunto a tratarse, requiera la participación de diferentes Comisiones de la Asamblea Regional del Gran Chaco en materias afines, así como de trabajo conjunto con el Órgano Ejecutivo Regional o con servidores públicos que corresponda de la misma.

 

  1. Las Comisiones de Investigación, son aquellas creadas por Normativa Interna para la tramitación e investigación de denuncias de supuestos hechos de corrupción de entidades públicas, privadas o mixtas que administren recursos públicos de la Región y del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, cuyo alcance y desarrollo de funciones, estarán establecidas en la normativa de su creación.

Las Comisiones Especiales y de Investigación serán disueltas una vez cumplido los objetivos para los cuales fueron creadas.

Artículo 57. (Comisiones Permanentes).

La Asamblea Regional del Gran Chaco tendrá Seis (6) Comisiones Permanentes:

  1. Comisión Normativa y Autonomías.
  2. Comisión de Planificación, Economía, Finanzas y Producción.
  3. Comisiones de Hidrocarburos, Energía y Medio Ambiente.
  4. Comisión de Naciones y Pueblos Indígenas.
  5. Comisión de Desarrollo Humano.
  6. Comisión de Ética y Transparencia.

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