En sesión ordinaria del pleno de la Asamblea Regional del Gran Chaco Nro G3-20/2023-2024, se llevó a cabo la promulgación de la Disposicion Normativa Regional 101, que establece la creación del Servicio Regional de Salud. Este importante paso se realizó en el marco de las atribuciones estatutarias, basándonos en el Artículo 29 – PROCEDIMIENTO NORMATIVO del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, que reza en su numeral 6:
“6. Si la Asamblea Regional considera fundadas las observaciones planteada por la ejecutiva o Ejecutivo Regional modificara la Disposición Normativa Regional conforme a las observaciones y volverá a remitirla a la Ejecutiva o Ejecutivo Regional para su promulgación. En caso de que las observaciones se consideren infundadas, la Disposición Normativa Regional será promulgada por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Regional del Gran Chaco”
Es importante mencionar que las observaciones presentadas fuera de plazo por el Ejecutivo Regional fueron consideradas infundadas. Por tanto, conforme manda el Procedimiento Normativo, el presidente de la Asamblea Regional, Rodrigo Rodríguez Calizaya, fue el encargado de promulgar dicha disposición. Ahora, corresponde al Órgano Ejecutivo publicarla y, posteriormente, contarán con un plazo de 150 días para la elaboración de la respectiva reglamentación.
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